Los trabajadores mercantiles recibiremos un 12% de incremento salarial a partir de este mes de octubre, al que se sumará el 7% en enero del año próximo.
El primer tramo de este nuevo aumento (12%), será no remunerativo (Sobre la suma no remunerativa se deberá descontar cuota solidaria, Cuota afiliados al sindicato (FCM) , FAECyS y OSECAC)
durante toda la vigencia del actual convenio (se incorporará a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo (7%), tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.
Así quedó establecido en el marco de un acuerdo paritario firmado entre el compañero Armando Cavalieri, secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys); el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, y el presidente de la Cámara Argentina de Comercio, CAC, Jorge Di Fiori.
Hay que tener en cuenta que en abril del presente año se acordó una suba del 20%, más una suma no remunerativa de $ 2.000, que se abonó en dos cuotas.
Si se toma esta cifra de $ 2.000, se la divide en doce meses y se agrega al sueldo básico de abril de 2016 (alrededor de $ 10.000), esto representaría cerca del 1.6% mensual, lo cual arrojaría un porcentual total aproximado al 40.6% de incremento anual de la paritaria.
La mencionada suma se pagará bajo el nombre Acuerdo Octubre 2016
Se tendrá en cuenta para adicionales fijos de convenio, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.
Empleados de Comercio Acuerdo salarial 19-10-16
Con la nueva escala salarial, quedaría aproximadamente
Ejemplo 1:
CAJERO B – con antigüedad de 5 AÑOS
SUELDO BASICO $ 14.559,10
ANTIGÜEDAD $ 727,95
PRESENTISMO $ 1.273,41
ADICIONAL CAJERO ART. 18 $ 653,79
ADICIONAL CAJERO ART. 30 $ 582,36
TOTAL BRUTO $ 16.560,46
BRUTO + ADICIONAL $ 17.796,61
Ejemplo 2:
VENDEDOR B – con antigüedad de 5 AÑOS
SUELDO BASICO $ 14.868,41
ANTIGUEDAD $ 743,42
PRESENTISMO $ 1300,46
TOTAL BRUTO $ 16.912,29
Sobre la suma no remunerativa se deberá descontar cuota solidaria, Cuota afiliados al sindicato (FCM) , FAECyS y OSECAC)
7% REMUNERATIVO
El 7% será de carácter remunerativo desde su aplicación, en enero de 2017.
Tanto para el 7% como el 12% se tomarán escalas salariales del mes de marzo de 2016.
ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 19% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
Vidrieristas
Cajeros
Choferes y Ayudantes de Choferes
ADICIONAL CAJEROS
El adicional especial previsto en el art. 18 del AcuerdoColectivo2011, se establece en $ 7.845,55 anuales a partir del mes de octubre de 2016, y de $ 8.261,60 a partir de enero 2017.
Dicho adicional corresponde a:
Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Sólo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
APORTE OSECAC $100
Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.
VIGENCIA
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.