El máximo tribunal rechazó el planteo de un comercio de propiedad de ciudadanos de origen asiáticos. Lo hizo por 3 votos contra 2 y está vinculado a un supermercado chino en la localidad cordobesa de Arroyito.
La resolución fue por mayoría con los votos a favor de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los de Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco en contra. Los tres primeros argumentaron que era válida la ordenanza 1660/14 de la Municipalidad de Arroyito, por la que se dispuso que los supermercados de ciertas superficies deberían permanecer cerrados los domingos para favorecer la vida familiar de sus trabajadores. Por su parte, quienes votaron en disidencia sostuvieron que la ordenanza era inconstitucional porque la regulación del descanso dominical corresponde únicamente al Congreso de la Nación.
La norma municipal había sido dictada en 2014. En esa ocasión, el titular de un supermercado chino, Jin Shi, cuestionó la constitucionalidad de dicha norma y al llegar al Tribunal Superior de Córdoba, ésta le dio la razón y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza.
La Municipalidad cuestionó esa decisión mediante un recurso extraordinario y el caso llegó a la Corte Suprema de la Nación, que convocó a una audiencia pública en 2019 para escuchar a todas las partes interesadas.
En esa audiencia pública participó nuestra Asociación Empleados de Comercio de Rosario, que había logrado la sanción de la Ley provincial 13441 y la adhesión municipal para que los días domingos los trabajadores empleados de comercio pudieran gozar de su día franco.
En esa ocasión, y a través del compañero secretario general Luis Battistelli, AEC expuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación sus argumentos, en defensa del Descanso Dominical.
Se acompaña en esta nota el video de la exposición del secretario general y se trascriben los argumentos presentados.
Las palabras de Battistelli
El secretario general del gremio de los empleados de comercio de la ciudad de Rosario, Luis Battistelli, dijo en el curso de esa audiencia:
“Hace 105 años se presentó el primer proyecto para el descanso dominical. Se aprobó pero aún lo están discutiendo.
“El problema está en nuestra sociedad donde a los trabajadores se los viene precarizando, pese a lo que brindan para una Argentina mejor.
“Luego se extendió por toda la argentina el descanso dominical, sin ningún inconveniente.
“En Rosario, 30 años antes de 1905, ya se ejercía para que los trabajadores pudieran concurrir a rezar a su dios.
“En el año 1974 se sanciona una ley para que la ciudadanía pudiera llegar a comprar más, en general, y sin limitaciones, y se extienden los horarios de trabajo de los mercantiles y se autoriza a supermercados a abrir también de 13 a 22, los días sábados.
“Actitud generosa de trabajadores y legisladores.
“Año 1977, proceso militar, se hace lo mismo en Capital Federal, Tierra del Fuego y otros sitios del sur.
“Comienza el problema. Crisis económica no generada por los trabajadores, repito no generada por los trabajadores.
“Gobierno de Menem y Cavallo y decreto 2284 a partir del cual se precariza el trabajo de los compañeros mercantiles y de otros sectores laborales. Aducían que había que liberalizar las partes para que haya una comercialización más amplia, y sobre todo que algunos empresarios tuvieran la posibilidad, sobre todo los que eran del exterior, de brindar servicios que hasta ese momento no tenían. Recordemos que hasta las 22 horas del sábado podían vender.
“El primero que ejerce esa potestad para romper los días domingos fue Carrefour, que en Francia cerraba al igual que en el resto de los países donde estaba.
Fue el primero que vino acá a producir el hecho.
El segundo fue Coto y se le sumaron otros supermercados de capitales extranjeros.
A pesar de la promesa de Coto al obispo Bergoglio de no abrir los domingos.
“Esto lleva a la precarización de los compañeros y a la destrucción de la familia, de modo especial a las compañeras trabajadores que lo hacen sábado y domingo y no pueden estar con sus hijos
“¿Por qué destruye a las familias? Los chicos van a la escuela de lunes a viernes porque los sábados y domingos no hay clases. Sábados y domingos no hay universidad. Sábados y domingos no funciona el Estado.
“Los compañeros tienen que estar los fines de semana sin ver a sus hijos y las madres, como eje central, son las que definen las conductas y pueden salvarlos de la delincuencia, de la droga y de otras situaciones dificilísimas.
“Ese decreto no solo vino a precarizar el comercio sino también a la familia. Vino a precarizar a toda nuestra sociedad.
“Hace 28 años que está en vigencia ese decreto de necesidad y urgencia para aquel momento, pero sigue en vigencia.
“Qué nos pasa a los argentinos??
“Diputados y senadores lo van cada tanto aprobando y sin leerlo, en total desidia, sin pasión, sin amor y sin pensar en las mujeres que tienen que estar durante muchísimos años sin ver a sus hijos los fines de semana y sin poder controlarlos, porque la mujer en la familia es el eje.
“Planteamos nosotros esa situación en infinidad de veces. Apelamos a ustedes, la Corte, como última esperanza para que se derogue ese decreto, sobre todo los artículos 17 y 18, porque afectan a los trabajadores.
“Reitero que ese decreto no solo precarizó el trabajo sino que también precarizó a la sociedad, a la familia y hoy tenemos las consecuencias.
“Quisieron hacer lo mismo estos grandes formadores de precios en Israel. Empezaron a abrir en Tel Aviv y la Corte Suprema de Israel determinó, no desde el punto de vista religioso por el sábado, sino en defensa de la familia, en defensa de estar entre amigos, en sociedad y permanecer juntos, buscando una sociedad más solidaria entre los israelitas, terminantemente que no pueden abrir los grandes supermercados los días sábados en Israel.
“Desde el punto de vista religioso, nosotros hemos tenido innumerables notas, cartas y además hemos hecho un trabajo en la provincia de Santa Fe.
Tenemos una ley aprobada de acuerdo a lo que manda la Constitución Nacional de que las provincias federalmente pueden hacer en defensa de la moral, en defensa de horario de apertura y cierre de comercios, que es lo que hicimos con la ley 13441, en defensa de la preservación por la violencia en la que se convive actualmente, ya sea espectáculos públicos o deportivos.
“Creo que con lo que estás sucediendo en estos momentos en la población de Arroyito, la Corte Suprema habilita a nivel federal a las provincias y a las comunas a que el horario de apertura y cierre es de su orden (competencia).
“Nosotros planteamos, en el caso específico de la empresa que está cuestionando constitucionalmente en Arroyito, que no presenta nómina de personal en los expedientes, concesiona verdulería, panadería y otras cosas más.
“En otros lugares son prácticas para enmascarar las relaciones laborales. No los ponen a los empleados como corresponde y los hacen aparecer como concesionarios de algunas cuestiones.
“Posiblemente la Corte de Córdoba no haya verificado eso porque, entonces sería motivo de rechazo el planteamiento.
“Voy a leer el planteo que nosotros hemos hecho desde el punto de vista jurídico, donde creemos que puede haber una práctica desleal desde el punto de vista laboral, lo que implica que tendría que rechazarse el planteo del empresario, ya que por el solo hecho de estar dando concesiones estaría afectando la ley 20744
“Todos aquellos que en la provincia tienen potestad, ya sea por los pactos federales a afectos de defender el empleo, defender la honradez, la apertura y cierre de comercios, a su vez no solo están autorizadas las provincias sino también las comunas
“Lo dice expresamente la Constitución Nacional donde garantiza superlativamente en su artículo quinto al delegar en cada municipio o comuna la oportunidad y vigencia de un nuevo régimen horario, porque si no, nos convertiríamos en un país eminentemente unitario
“Las provincias pueden, a efectos de mejorar las condiciones de los trabajadores, de sus familias, mejorar las condiciones de la sociedad, hacer las modificaciones que se necesiten”.
Autonomía municipal
Este jueves, el Supremo Tribunal respaldó la decisión de la Municipalidad de Arroyito, al reivindicar el margen de su autonomía.
Los jueces recordaron que el constituyente dispuso reconocer a los municipios el status de derecho público correspondiente a su autonomía. El voto mayoritario destacó que si bien el poder de autodeterminación municipal se inscribe en el de las provincias, se debe coordinar el ejercicio de los poderes de forma tal que se garantice “el mayor grado posible de atribuciones municipales”.