Feriados Nacionales de Carnaval

En Argentina, los feriados nacionales de Carnaval son días con carácter de feriado nacional. Se celebran anualmente el lunes y martes previos al Miércoles de Ceniza, marcando el inicio de la Cuaresma en el calendario litúrgico cristiano.

Legislación Vigente

Los feriados de Carnaval están contemplados en el artículo 1 de la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en Argentina. Dicha normativa establece que estos días son feriados inamovibles.

Alcance en Materia Laboral

En el ámbito laboral, los feriados de Carnaval tienen el mismo tratamiento que cualquier otro feriado nacional, conforme al artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Esto implica que:

  • Los trabajadores tienen derecho a no prestar servicios sin sufrir descuentos en su remuneración.
  • En caso de que un empleado trabaje en estos días, deberá percibir el pago correspondiente con un recargo sobre su salario habitual.
  • La obligatoriedad del descanso abarca tanto el sector público como el privado, salvo excepciones en actividades esenciales o regidas por normativas especiales.

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