A partir de situaciones irregulares que se estaban cometiendo en la empresa de medicina laboral IRT, y que la Asociación Empleados de Comercio denunció públicamente ante diversos organismos, el Colegio de Médicos acaba de dictar una resolución que abarca a todo el espectro de trabajadores, sean mercantiles o de cualquier otra actividad.
El punto 10 de dicho escrito dispone, específicamente, que la indicación del médico de la empresa de medicina laboral debe ir acompañada con su firma y sello aclaratorio de la misma
De este modo se revierte lo hecho hasta ahora, porque nunca se dejaba constancia de quién era el profesional que atendía al trabajador.
En ese mismo contexto, el último párrafo de los considerandos dice que “es esencial que el médico entregue al empleado una constancia de su visita y su visión sobre la fecha de reintegro al trabajo, o de una nueva revisación, para que el obrero pueda justificar el cumplimiento a lo dispuestos en el artículo 210 de la LCT”.
También deberá dejar constancia del código del diagnóstico presunto que el trabajador dice padecer, según el certificado extendido por su médico tratante, indicando nombre y número de matrícula del mismo.
“Todo esto”, agrega la resolución, “sin perjuicio que el profesional deba elevar a la empresa o empleador que lo contrató, respetando los postulados de la legislación vigente”.
La medida adoptada por el colegio profesional responde a un pedido que oportunamente AEC formuló ante la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo de la provincia y ante el propio Colegio de Médicos, en relación al desenvolvimiento de médicos empleados de IRT que desoían las indicaciones dadas por el profesional al que había recurrido el trabajador mercantil para atenderse por alguna dolencia.
Ese profesional, por ejemplo, le indicaba determinados días sin ir a trabajar, pero en IRT disponían todo lo contrario en un papel membretado, pero sin firma ni sello del médico.
Frente a estas situaciones, que se repetían cotidianamente, Empleados de Comercio reclamó ante la empresa de medicina laboral sin obtener respuestas satisfactorias, tras lo cual recurrió a la cartera laboral de la provincia y al antes citado colegio.
La resolución
Punto por punto, la resolución del Colegio de Médicos señala que el médico que realice un control ordenado por la patronal, debe entregar al trabajador una constancia que contenga, como mínimo, las siguientes especificaciones:
1) Nombre completo del examinado.
2) Documento de identidad.
3) Domicilio.
4) Empresa o empleador que lo deriva.
5) Fecha, hora y lugar de atención.
6) Dejará constancia del código del diagnóstico presunto que el presentante (trabajador) dice padecer, según certificado extendido por su médico tratante (indicará el número de matrícula del mismo).
7) En caso de ausencia de lo dispuesto en el punto anterior, deberá dejarse constancia de la inexistencia de médico tratante y se asentarán los síntomas que dice padecer el examinado.
8) Fecha de reintegro al trabajo o de una nueva consulta.
9) Observaciones que quiera formular el médico de control.
10) Firma y sello del médico de control.
Considerandos
Entre los considerando de la resolución, se señala que el artículo 210 de la Ley de Contrato Laboral indica que “el trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador” y que dicha norma no se encuentra reglamentada.
Agrega que, si bien es cierto que el control que realiza el médico designado por el empleador no constituye un pleno acto médico por cuanto le queda vedado al profesional medicarlo , o exigir –salvo contadas excepciones y solamente para desentrañar la patología que podría presentar- exámenes complementarios, ni puede hacer interconsultas, también lo es que el examen del facultativo tiene ribetes que obligan a regular, aunque más no sea mínimamente, la consulta a que se somete el trabajador.