En el próximo mes de diciembre, los trabajadores deben cobrar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), según lo establecido en el artículo 122º de la Ley de Contrato de Trabajo.
La primera cuota ya fue abonada en el mes de junio y la segunda, el 18 de diciembre de cada año (vigente desde este año 2015). La ley 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo, que antes era el 31 de diciembre de cada año.
Sin embargo, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, muchas veces se hace dificultoso abonar el aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122º de la LCT.
Sobre todo, en aquellos casos en que el salario de los trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el último día del semestre para conocer el monto de esa variación.
Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del citado artículo de la LCT, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo 128º de la misma ley, el cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrá realizarse dentro de los siguientes plazos máximos:
– 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
– 3 días hábiles para la semanal.
Por lo tanto, en la práctica, avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual, y el 3er día hábil para la semanal.
Ahora, habrá que esperar qué sucederá en la práctica respecto al pago de la segunda cuota del aguinaldo, que desde este año 2015 se deberá pagar el 18 de diciembre.