La iniciativa es de un concejal del bloque UCR Frente Cambia Mendoza, quien considera necesario que cada Municipio recupere la potestad para reglamentar sobre apertura y cierre de negocios.
Mediante un proyecto de declaración del concejal Gustavo Ruiz, aprobado en la última sesión del Concejo Deliberante de la ciudad de San Rafael, se propone a la Legislatura de Mendoza que se arbitren los medios necesarios para derogar el artículo 3 de la ley provincial 5908, el que establece el principio de libertad de horario de apertura y cierre del comercio; atención al público y días de trabajo en todo el territorio de la provincia de Mendoza.
Este pedido tiene como objetivo que los supermercados e hipermercados en esa ciudad no abran sus puertas los días domingos.
Si la Legislatura provincial lo aprueba, permitirá al municipio recuperar la potestad de reglamentar días y horarios de apertura y cierre de los comercios.
Sus fundamentos se basan en que en los últimos tiempos, a consecuencia del funcionamiento de los súper, hipermercados y grandes centros comerciales, los pequeños y medianos comerciantes han sufrido un impacto negativo.
“Cabe destacar -dice el escrito- que los días domingos son, tradicionalmente, de reunión, y las personas que se ven obligadas a trabajar esos días, pierden de compartir esos momentos con sus seres queridos y vínculos cercanos, causando desintegración, atentado ello contra la unión y cohesión del núcleo familiar.Desde el punto de vista religioso, el descanso dominical reviste un significado de gran importancia, y diversos pasajes bíblicos se refieren a ello”.
Patrón de compras
El referido concejal, integrante del bloque UCR Frente Cambia Mendoza, entre sus argumentaciones se planteaba si era necesario y/o provechoso para la economía en general, que los grandes supermercados atiendan al público los días domingos. “Definitivamente, no. La apertura dominical no incrementa el consumo agregado de la sociedad, sino que sólo modifica el patrón de compras”, explicaba el edil mendocino.
Recordaba, en paralelo, que el 31 de octubre de 1991, se sancionó el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2284/91 –Domingo Cavallo era ministro de Economía- de “Desregulación Económica”, ratificado por Ley Nº 24.307, y Mendoza, a través de ley Nº 5908, decidió promover este proceso de desregulación.
El artículo 18 de ese decreto de desregulación económica, establece textualmente: “Suprímase toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicios de los derechos individuales del trabajador”.
Libertad horaria
Por su parte, el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 5908, expresa: “Establécese el principio de libertad horaria para apertura y cierre de comercio; atención al público y días de trabajo, en todo el territorio de la provincia de Mendoza. Ello no implica excepción alguna a la duración de la jornada de trabajo, al descanso semanal compensatorio, al necesario acuerdo de voluntad del trabajador y a los demás derechos individuales consagrados por las leyes del trabajo…”.
Si bien la Ley Nº 1079 (Orgánica de Municipalidades) otorga competencia a los municipios a reglamentar cuestiones de esta naturaleza, la ley Nº 5908, ha coartado estas facultades a los departamentos.
Dice finalmente el concejal autor de la iniciativa: “Consideramos necesario que cada Municipio recupere la potestad que les fue suprimida, y así poder reglamentar de acuerdo a las necesidades particulares de cada uno, los días y horarios de apertura y cierre de los diversos comercios”.