En razón de celebrarse este jueves, 9 de julio, el Día de la Independencia Nacional, y ser el viernes 10 un feriado puente, no habrá ningún tipo de actividad en nuestro Sindicato.
En consecuencia, no habrá atención en las dependencias que funcionan en Corrientes 450, como tampoco en la Proveeduría Mercantil, la Mutual Amecro, la Escuela de Boxeo, el Campo de Deportes de Ricardo Núñez 390, etc.
Mientras tanto, el sábado 11 abrirán todas las dependencias que habitualmente lo hacen ese día.
Salvo que a último momento el Gobierno nacional decida lo contrario, este viernes 10 de julio será feriado puente, de acuerdo a lo establecido por el decreto 717/19, que fijó los tres feriados puente del 2020.
Es decir que los argentinos vamos a tener dos jornadas seguidas de feriado, ya que el jueves 9 de Julio es el Día de nuestra Independencia Nacional, y el mismo es inamovible.
Los tres feriados puente en esta 2020, además del próximo viernes, el citado decreto incluyó al ya pasado 23 de marzo y al 7 de diciembre.
Pedido de anularlo
Si bien algunas cámaras empresarias del sector comercial reclamaron que se suspenda el feriado puente del 10 de julio, argumentando una caída en las ventas y la necesidad de «dinamizar» el mercado.
Sin embargo, desde el Gobierno nacional entienden que este feriado puente puede ayudar a que haya menos circulación en lugares en que el virus se propaga con mayor facilidad y puede fomentar el turismo interno en las provincias que ya lo tienen habilitado.
Los próximos feriados
Esta es la grilla de feriados que aún restan en el país:
-Jueves 9 de julio. Día de la Independencia. Feriado inamovible.
-Viernes 10 de julio. Feriado puente.
-Viernes 31 de julio. Día no laborable para los habitantes que profesen la religión islámica por la conmemoración del Día del Sacrificio, dispuesto por el artículo 3º de la Ley 27.399.
-Martes 11 de agosto. Fiesta del Sacrificio. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
-Lunes 17 de agosto. Paso a la Inmortalidad del general José de San Martín.
-Miércoles 19 de agosto. Año Nuevo Islámico. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
-Martes 29 y miércoles 30 de Septiembre. Año Nuevo Judío. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
-Jueves 1 de octubre. Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
-Jueves 8 y viernes 9 de octubre. Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
-Lunes 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
-Lunes 23 de noviembre. Día de la Soberanía Nacional (20/11, se pasa). Fin de semana largo.
-Lunes 7 de diciembre. Día no laborable con fines turísticos. Fin de semana extra largo.
-Martes 8 de diciembre. Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.
-Viernes 25 de diciembre. Navidad. Feriado inamovible.