La Justicia de la ciudad de Rafaela acaba de expresarse, a través de un fallo, a favor de la vigencia de la Ley 13.441, que regula el horario de apertura y cierre de los comercios en la provincia de Santa Fe.
La resolución sobre la denominada Ley de Descanso Dominical la dictó la doctora María José Alvarez Tremea, titular del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, quien consideró que tanto la normativa provincial como la ordenanza local respectiva se ajustan a la Constitución Nacional.
El fallo fue dictado en el marco del Expediente N° 196-2015 caratulado “Yacobino, Carlos Andrés c/ Municipalidad de Rafaela; Provincia de Santa Fe s/ Acción Mere Declarativa”. El juicio fue entablado por el propietario de un conocido comercio multirrubro –con orientación principal al expendio de artículos de almacén y alimentos-, ubicado en el barrio 9 de Julio de la ciudad de Rafaela, y la demanda fue dirigida, como en todos los juicios desarrollados cuestionando la ley, tanto hacia el Municipio local como al Gobierno de la provincia.
Luego de referir a los dos fallos existentes en las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, y en el tribunal pleno de igual grado y fuero de Reconquista, la magistrada rafaelina aclaró que si bien los “toma en consideración”, se “apartará de tales precedentes”.
Es constitucional
Alvarez Tremea consideró constitucional la norma porque “se encuentra comprendida dentro de las potestades provinciales y por tanto no afecta el régimen federal de distribución de competencias. Asegura que “la prohibición de trabajo durante los días domingos y feriados no es una regulación directa de elementos inherentes al contrato de trabajo o al ejercicio del
comercio, pues la jornada de trabajo y el ejercicio del comercio solo indirectamente se ven afectados”.
Más adelante dice la jueza que “la regulación de los horarios de los comercios es materia de competencia de las provincias y de los municipios en forma concurrente, pues es materia no delegada y forma parte del poder de policía en sentido amplio, orientado al bienestar general”.
Idéntico criterio sostuvo para señalar que muchas veces esa facultad regulatoria de estados locales se encuentra influida por los usos y costumbres de cada provincia, muchas veces influenciado por el clima. Ello importa que, incluso cada tipo municipio o comuna, enfrente a una realidad diferente.
No es lo mismo un compensatorio
Ingresando en el análisis de “razonabilidad” y de “necesidad” de la ley provincial, la magistrada sostiene: “No es lo mismo un descanso compensatorio que un descanso dominical, aun cuando ambos cuenten con igual cantidad de horas”.
Refiriendo al funcionamiento de escuelas, oficinas públicas, organizaciones de eventos, agrega: “quien quiere compartir un tiempo en familia o amigos tiene muchas más posibilidades de hacerlo el día domingo…”