Hoy, lunes 25 de septiembre, los trabajadores mercantiles celebramos nuestro Día, razón por la cual la jornada transcurrirá para nosotros con la modalidad de un Feriado Nacional, es decir sin obligación de asistir a nuestros lugares de trabajo.

En realidad, el Día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre, en conmemoración a la sanción de la Ley N° 11.729 promulgada en 1934, que estipula la estabilidad del trabajo, indemnización ante el despido arbitrario y vacaciones pagas para los trabajadores de comercio.
La iniciativa la llevó adelante el diputado Enrique Dickman, quien sintetizó las conquistas más sentidas por los trabajadores mercantiles y puso fin a interminables períodos de abusos y arbitrariedades laborales.

Se trató de una ley muy importante porque luego fue la base para toda la legislación laboral argentina, ya que no sólo regiría para los empleados de comercio, sino para el beneficio de todo el movimiento obrero.

Sin embargo, lo celebraremos el lunes 25 de común acuerdo con las cámaras empresariales rosarinas y en adhesión a lo dispuesto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, Faecys.

Importante ley pos dictadura

En 2009 se sancionó la ley 26.541 en el Congreso de la Nación luego de que la dictadura militar les arrebatara a los empleados de comercio ese derecho, logrado como una conquista.
A raíz de esa norma se estableció que todos los 26 de septiembre se debe celebrar el Día del Empleado de Comercio y que la jornada sea considerada como Feriado Nacional Obligatorio para todos los trabajadores mercantiles.
Fue entonces que nuestra Asociación Empleados de Comercio de Rosario emprendió una campaña para su reinstauración, lo que se logró a nivel nacional, como hoy lo estamos celebrando.

Repasando la historia

La fecha del 26 de septiembre no es antojadiza y tiene su origen, como se explica más arriba, en la sanción de la Ley 11.729 el 26 de septiembre de 1934 por la cual se modificaron varios artículos del Código de Comercio para establecer el régimen de indemnizaciones por despido, las vacaciones anuales pagas, el aguinaldo e incluso se introdujo la regulación por accidentes de trabajo y la licencia a empleadas y obreras embarazadas.
Dicha norma legal se convirtió en el basamento de la legislación laboral argentina, piedra fundacional que no solo benefició a los mercantiles, sino a todo el movimiento obrero.

Derechos laborales

En marzo de 1932, se creó la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina, ungiendo a Ángel Gabriel Borlenghi como secretario general, a la vez que se abocaron a la elaboración de un proyecto de reformas al Código de Comercio ante la inexistencia de legislación laboral específica. El proyecto implementaba la indemnización por despido sin justa causa y el preaviso, las vacaciones anuales pagas y el pago de sueldo en caso de enfermedad, cuatro pilares de lo que sería el derecho individual del trabajo del país.
Tras una importante militancia, el Congreso nacional aprobó el proyecto y el 26 de septiembre el Gobierno promulgó la ley 11.729.

A partir de esta conquista son muchas las leyes aportadas por iniciativa de los empleados de comercio. Entre las más importantes, encontramos:
– Ley 11.640 de 1932: implanta el “sábado inglés” prohibiendo trabajar los sábados después de las 13 horas.
– Ley 11.837 de 1934: sobre trabajo de mujeres y niños en la Capital Federal.
– Ley 11.932 de 1934: también sobre trabajo de mujeres y niños.
– Ley 11.934 de 1934: sobre protección a la maternidad.
– Ley 12.383 de 1938: sobre prohibición de despido por matrimonio.
– Decreto-ley 31.665 de 1944: Creación de la Caja de Jubilaciones para empleados de para empleados de comercio.
– Decreto 33.302 de 1945: sobre salario mínimo.

Mínimo, vital y móvil

En 1964, se logra la implantación del salario mínimo, vital y móvil, merced al despliegue de los trabajadores del sector, entre otros. La Confederación General de Empleados de Comercio (CGECRA) tuvo una importante intervención en la elaboración y sanción, en 1974, de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, máxima referencia legal del derecho individual del trabajo en nuestro país. La participación de los empleados de comercio en la iniciativa y elaboración de la legislación laboral es vanguardia dentro del movimiento obrero argentino.

AEC defiende esta celebración

En homenaje a los hombres y mujeres que trabajaron para darle vida a nuestro Día, es nuestra obligación defender su celebración, porque nos pertenece y porque estamos orgullosos de ser trabajadores mercantiles.
Compañeros, Salud y a festejar en Familia.