Mediante la resolución 73/2021 ST, quedó homologado el acuerdo salarial de Empleados de Comercio de enero 2021, que dispuso el pago del 21% no remunerativo en 3 tramos, de enero a marzo 2021.
Como ya lo habíamos informado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras de mercantiles CAC, CAME y UDECA suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad de Comercio Rama General CCT 130/75.
Las partes pactaron una asignación no remunerativa del 21% que se pagará de manera escalonada en enero, febrero y marzo de 2021, a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico de convenio y los $ 5.000 no remunerativos.
Puntos claves del acuerdo
Estos son los principales puntos del acuerdo salarial firmado por el gremio y las cámaras empresariales.
Se acordó el pago de una Asignación del 21%, que se abonará en forma no remunerativa acuerdo con el siguiente cronograma:
-7% a partir del mes de enero de 2021.
-7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
-7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo, para la aplicación del incremento, la suma del básico de convenio de diciembre de 2020 más los $ 5.000 no remunerativos.
Por ejemplo, para la categoría Maestranza “A”, el cálculo sería $ 41.790,05 más $ 5.000, que da un total de $ 46.790,05 de base de cálculo, con lo cual para enero 2021 el aumento sería: 46.790,05 x 7% = 3.275,30
Dado su carácter no remunerativo, no generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
Aportes y contribuciones a OSECAC.
Aporte al Sindicato y FAECyS artículos 100 y 101 CCT 130/75.
Además, dicha suma será base de cálculo para la liquidación del aporte con destino al INACAP.
Requisitos para cobrar el aumento
A efectos de percibir cada una de las tres cuotas de la asignación acordada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de esas cuotas.
Para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de enero de 2021, la asignación establecida en el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado.
Casos de jornada parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por la asignación no remunerativa será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Identificación en el recibo de sueldos
La asignación convenida en el presente se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total de las 3 cuotas aquí referidas.
Suspendidos por artículo 223 bis LCT
Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al Art. 223 bis LCT, la asignación no remunerativa será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos. Es decir que se pagará el 75% del aumento.
Incorporación al básico de convenio
Suma no remunerativa del 21%. Se acordó incorporar a los salarios básicos de cada categoría del CCT 130/75, con vigencia a partir del mes de abril 2021 y en su valor nominal, el monto resultante del 21% del incremento acordado. Es decir que pasa directamente al básico sin “grossing up”.
Respecto a la gratificación extraordinaria de $ 5.000, se acuerda continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo de 2021 e incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías de convenio, en 2 cuotas, a saber:
-$ 2.500 a partir del 1° de abril de 2021.
-$ 2.500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021.
Cláusula de absorción
Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de octubre de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte a OSECAC
Igual que en acuerdo anteriores, se convino continuar con el aporte de $ 100 a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 a OSECAC.
Prórroga de Acuerdos por suspensiones Art 223 bis LCT
En otro orden de cosas, las parte acordaron prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades en el marco del artículo 223 bis LCT.