Por resolución ministerial
Los $ 2.400.- acordados oportunamente en paritarias por el gremio mercantil, como asignación de suma no remunerativa al margen del 27% de aumento sobre los haberes, y a pagar en dos cuotas de $ 1.200.- cada una con los sueldos de julio y de noviembre, respectivamente, deben ser pagados íntegramente, con independencia de la carga horaria en que los empleados de comercio desarrollen sus tareas (trabajadores de tiempo parcial (art.93º LCT) y jornada reducida (art.198º LCT).
Así lo resolvió el Ministerio de Trabajo de la Nación, tras una presentación hecha por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) frente a la negativa de abonarlo en su totalidad por parte de algunas empresas nucleadas en la Cámara Argentina de Comercio, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas.
De esta manera, la resolución ministerial avala uno de los fundamentos esgrimidos por FAECyS, cuando señalaba que “el otorgamiento de tal beneficio ($ 2.400.-) no ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados (de comercio) pudieran desarrollar”.