Con el propósito que en los predios que posee nuestro Sindicato tanto en Ricardo Núñez 390 como en Zavalla, las actividades se desarrollen en un marco de respeto, de disfrute y de sana convivencia, el Consejo Directivo puso en vigencia un reglamento para ser cumplido con aquella finalidad y será aplicable a afiliados, invitados y/o visitantes.
En ese marco, quienes concurran a los citados predios pueden usar y gozar de sus instalaciones y participar, además, de las distintas actividades que allí se practiquen, según las programaciones de las mismas, así como abonar los cargos específicos según corresponda con el tipo de actividad.
En todos los casos, observando las exigencias propias de cada una, con especial resguardo de la integridad física propia, así como la de los demás asociados o visitantes que concurran a esos sitios.

Consideraciones
NORMAS A OBSERVAR PARA PRESERVAR LA SANA CONVIVENCIA Y EL ORDEN EN GENERAL EN PREDIOS E INSTALACIONES DE LA A.E.C.R. DESTINADAS A RECREACIÓN, Y DEPORTES .

   De acuerdo con este reglamento -que incluye claras pautas de comportamiento, análisis de eventuales transgresiones y sus respectivas sanciones-, los bienes, muebles e inmuebles, que están a disposición de los asistentes, deben usarse según su función y destino, evitando todo daño a los mismos sean culposos o dolosos.

Menores de edad

En lo referido a los menores de edad, se deja establecido que quedan bajo la responsabilidad directa de sus padres y/o representantes legales, sea que los acompañen o que documentadamente autoricen la concurrencia del menor.
En cuanto a la práctica de distintas actividades deportivas, a cargo de instructores y/o encargados, es obligatorio observar y cumplir las reglas propias de cada especialidad.

Sanciones

Para el supuesto de infracción o incumplimiento de las pautas de comportamiento establecidas, el responsable (afiliado, visitante y/o invitado), será pasible de las siguientes sanciones:
1) Amonestación.
2) Apercibimiento.
3) Suspensión.
La sanción guardará relación con la magnitud de la infracción, acción y/o comportamiento en relación con el hecho acaecido y la pauta incumplida.
Quien resulte ser infractor a las reglas de sana convivencia, será escuchado por las autoridades del Sindicato, y podrá recurrir las sanciones de los apartados 2) y 3), siempre con efecto devolutivo (se denomina así, en Derecho Procesal, la apelación concedida en un determinado efecto: “El superior entrará a entender y revisar la resolución o sentencia apelada, pero sin suspender la ejecución de las mismas”).

Código Penal

Para el caso que el hecho cometido importe, por su entidad o gravedad, la comisión de un delito definido como tal por el Código Penal, será el Consejo Directivo quien resolverá en consecuencia.
De lo contrario, las atribuciones para aplicar sanciones las tendrá la Secretaría de recreación y Turismo, área de la cual dependen los predios en cuestión.
Sin perjuicio de ello, el personal a cargo deberá dejar constancia documentada.
Y, en caso que la entidad de los hechos indique peligro real y concreto para personas y/o bienes, requerirá el auxilio de la fuerza policial, con deducción de la respectiva denuncia.

NORMAS A OBSERVAR PARA PRESERVAR LA SANA CONVIVIENCIA Y EL ORDEN EN GENERAL EN PREDIOS E INSTALACIONES DE LA AECR DESTINADAS A RECREACION, Y DEPORTES.