La Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le impuso una sanción económica al supermercado Coto, “por exhibir de manera confusa y desordenada la identificación y los precios de productos en las góndolas de uno de sus locales”.

Esta medida, según informa la agencia Télam, fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, indicando que la sanción es por infracción a la Ley de Lealtad Comercial, recordándole a la empresa supermercadista “que debe ser más diligente con la información sobre el nombre y el precio de la mercadería”.
En su momento, la DNCI sostuvo que el supermercado “no cumplió con su deber de consignar el precio que debía abonar el consumidor” con respecto a cuatro productos de los comercializados en uno de sus locales de Capital Federal.
La Sala de Feria de la Cámara afirmó que “el potencial consumidor se encuentra en una situación desventajosa con respecto a la empresa, por lo que es correcto exigirle a aquella una mayor diligencia a la hora del control de la exhibición de sus precios, asegurándole al primero la posibilidad de informarse sin necesidad de recurrir a otros medios”.
Los camaristas Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán señalaron que la obligación de publicar el precio del producto “se enmarca dentro de un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tienen por finalidad, por un lado, garantizar al consumidor una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios”.
La finalidad de la ley es “preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medios contrarios a dicha lealtad”, dice finalmente el escrito de los camaristas.