La Ley Provincial 13.441, sancionada el 6 de noviembre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre del mismo año, y su Decreto Reglamentario Nro. 689/2015, lejos de ser legislación inconstitucional, se ajusta a las pautas normativas tanto de la Constitución Nacional como de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, deviniendo así su total legalidad y legitimidad.

Importa reglamentar en un marco de indiscutible adecuación a la ley, privilegiando al trabajador como persona humana, sea del credo que fuere, o sin él. De tal suerte que su particular naturaleza, racional, ética, tanto sea individual o integrado a la vida familiar, doméstica y social en cualesquiera de sus expresiones colectivas, se ve reconocida en la nueva regulación de la prestación laboral en el ámbito provincial.
Dicha norma acredita total concordancia y respeto al Régimen Municipal, que nuestra Constitución Nacional garantiza superlativamente en su Art. 5º, al asignar a cada Municipio o Comuna que determine la oportunidad de la puesta en vigencia del nuevo régimen (Art. 9 de la Ley 13.441).
No sin sarcasmo denominada por sus detractores como la ley “DEDO”, cuasi denuesto, con error de interpretación ya que lejos está de instituir un supuesto Descanso Dominical Obligatorio. No manda a los santafesinos a recluirse individual o colectivamente, sino que pone razonable límite al quehacer mercantilista que privilegia sus fines dinerarios por sobre reglas de una convivencia humanista.
Se dictó en ejercicio de la competencia legislativa reglada por la Constitución Provincial en su Art. 20, al asignar al Estado Provincial, entre otros recaudos sustanciales, dictar leyes que :”…REGLAMENTEN LAS CONDICIONES EN QUE EL TRABAJO SE REALIZA, INCLUSO LA JORNADA LABORAL DE TRABAJO…”, completando con su Art. 7 “..EL ESTADO RECONOCE A LA PERSONA HUMANA SU EMINENTE DIGNIDAD Y TODOS LOS ORGANOS DEL PODER PUBLICO ESTAN OBLIGADOS A RESPETARLA Y PROTEGERLA”.
En dicho marco, la Provincia de Santa Fe legisló de modo especial la Jornada Laboral y el Descanso Dominical. Sus pautas normativas son obligatorias en todo el territorio provincial, reservando su reglamentación al Poder Ejecutivo, quien la concreta con su Decreto Nro. 689/154, del 10 de marzo de este año 2015..
Por tanto, la Ley 13.441, como su Decreto Reglamentario, forman parte de nuestro derecho, vigente y obligatorio, ajustada plenamente a nuestro régimen legal en total respeto a la persona humana en la totalidad de sus expresiones.
El legislador respetó las autarquías municipales – Ley Organica de Municipalidades y de Comunas -, previó en su Artículo 9no. que “…La entrada en vigencia de la presente ley en cada Municipio y Comuna deberá decidirse por una ordenanza de adhesión….”. Es decir que no delega la función de legislar sobre jornada laboral y descanso dominical, reservado al Estado Provincial, sino que hace remisión a un criterio de oportunidad su implementación en cada jurisdicción local.
Delegación de instrumentación limitada a la oportunidad de aplicación, que NO DEBE CONFUNDIRSE NI SER ENTENDIDA como delegación de una facultad que le es propia al Estado Provincial, de suyo irrenunciable e indelegable.
Es por ello que debe bregarse para que los Concejos Municipales hagan honor a los reales fines de la Ley 13.441, pronunciándose afirmativamente por su implementación local, haciendo realidad en su ámbito la aplicación regular del nuevo régimen sobre Jornada Laboral y Descanso Dominical.
En tal ejercicio no está condicionado ni supeditado a la reglamentación que menciona el Art. 11 de la 13.441, ya dictada con el citado Decreto 689/14. Simplemente le concierne pronunciarse SOBRE LA ENTRADA EN VIGENCIA, no sobre su homologación o no de lo ya legislado en dicha ley.
Nadie puede escudarse en supuesta nulidad de dicha norma, porque no padece de ningún vicio con tal efecto, al respetar plenamente los limites y las garantías constitucionales, sea del orden nacional como provincial.
No pone en entredicho ni niega la libertad de comerciar; simplemente regula su ejercicio tal como expresamente lo autoriza y obliga el Art. 14 de la Constitución Nacional, ya que con el Descanso Dominical no altera libertad o garantía alguna, sino que pauta su ejercicio.
Ni tampoco puede invocarse transgresión alguna a los limites puestos por el Art. 126 de aquella, dado que la Ley Provincial 13.441 no legisla sobre el ejercicio del comercio, sino que con claridad y legalidad incontrovertible, y ponderando los más altos valores humanistas, sin distinción ni privilegio alguno, regla la jornada laboral sea en días hábiles como inhábiles.
Aún más, cumple con las garantías que puntualmente deben asegurarse de conformidad a lo prescripto en el Art. 7º inc. d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales al asegurar límites a la jornada laboral. Norma internacional debidamente ratificada integrando nuestro derecho positivo, con el que la Provincia de Santa Fe dio justa respuesta con la Ley 13.441.

Patricio Carlos Lara
Abogado
Doctor en Jurisprudencia